Doble Tributación

Acuerdo de Complementación Económica No. 38 (Chile, Perú)
Artículo 22.- Para tal fin, los Países Signatarios dentro de sus respectivas legislaciones sobre inversión extranjera, otorgarán trato nacional, a las inversiones del otro País Signatario. Asimismo, estudiarán la posibilidad y conveniencia de la celebración de un Convenio para evitar la Doble Tributación.