Doble Tributación

Acuerdo de Complementación Económica No. 59 (Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela)
Artículo 31.- Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir nuevos Acuerdos para evitar la doble tributación. Los acuerdos bilaterales suscritos entre las Partes Signatarias a la fecha de este Acuerdo, mantendrán su plena vigencia.