Volver
Doble Tributación
Acuerdo de Complementación Económica No. 35 (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay)
Artículo 42
.-
A fin de estimular las inversiones recíprocas, las Partes Signatarias procurarán celebrar acuerdos para evitar la doble tributación. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario suscrito o que se suscriba a futuro.