Artículos de Opinión

 
   El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (A.T.I.T.) y su aporte al multimodalismo en el marco de la CELAC

Conforme al aumento del intercambio comercial entre nuestros países, surge espontáneamente la necesidad de incorporar conceptos de eficiencia de la operación logística, que se vinculan al transporte de una mercancía y que en muchas ocasiones, en general en tramos más largos, presenta la combinación entre uno o más modos, generando lo que comúnmente se denomina Transporte Multimodal y que puede ser definido como el porteo de mercancías por a lo menos dos modos diferentes de transporte, desde un lugar en que el operador de transporte multimodal toma mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.

De esta forma, pensar en una norma que incluya aquellos aspectos básicos de una regulación mutimodal, nos lleva necesariamente a considerar aspectos tales como la responsabilidad, idealmente solidaria por quien asume el rol de Operador de Transporte Multimodal (que no necesariamente debe ser el propietario de uno de los modos), las normas contractuales entre las cuales se incluye la naturaleza jurídica del documento que respalda el transporte, normas aduaneras y aquellas de carácter técnico vinculadas a las redes, terminales, servicios, vehículos y seguros, por mencionar algunos. Esta complejidad de aspectos a resolver, permite anotar algunos esfuerzos por llegar a una regulación multilateral que aún no han dado origen a una norma vinculante internacionalmente, entre los cuales es posible destacar aquellos emprendidos por Naciones Unidas a través de la UNCTAD, la ALADI y UNASUR que dio continuidad al trabajo antes desarrollado por IIRSA y en el que se concluyó la necesidad de “promover la compatibilización de los marcos normativos existentes en los países miembros”.

Precisamente, la conclusión antes anotada, que eleva la compatibilización, homologación o convergencia de las regulaciones a un presupuesto esencial de un instrumento multimodal, es la que nos permite mencionar, en el contexto de los instrumentos internacionales que regulan el transporte, al “Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre” (que en adelante denominaremos A.T.I.T.) que suscrito a fines de 1990 por Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, regula el transporte rodoviario y ferroviario en el Conosur, e incluye la respectiva regulación aduanera, además de aspectos migratorios y de seguros, conteniendo también principios como el de territorialidad de las normas (artículo 4), trato nacional (artículo 5) y servicio puerta a puerta (artículo 11 N° 3), que se han complementado con un Protocolo Adicional de Infracciones y Sanciones y que hasta la fecha es el principal instrumento que regula la prestación de los servicios de transporte terrestre en el Conosur, con revisiones periódicas a través de la instancia denominada Comisión del artículo 16 que evalúa el acuerdo y propone modificaciones por consenso al mismo.

En este mismo sentido y a propósito del trabajo que se ha impuesto la “Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños” (CELAC) que se ha expresado en el Plan de Acción de Caracas 2012 y que textualmente consigna entre sus decisiones el: “Acelerar la convergencia de los sistemas de regulación y control del tráfico multimodal, carretero, aéreo, marítimo-portuario, fluvial y ferroviario, en cada mecanismo de integración en materia de infraestructura e intercambiar experiencias y buenas prácticas entre ellos”, es posible justificar del aporte de la instancia que se ha denominado ATIT, toda vez que se constituye como un mecanismo de integración regional cuya valoración también se consideró en las conclusiones del Acta de la “Reunión de Coordinación de las Iniciativas Regionales en las Áreas de Infraestructura para la Integración Física del Transporte, las Telecomunicaciones y la Integración Fronteriza”, realizada en ciudad de México los días 24 y 25 de marzo de 2011, en particular aquella consignada en el punto 7 relativa a “Estudiar directrices comunes para orientar los futuros planes de desarrollo, a fin de consolidar un sistema de transporte multimodal regional, teniendo en cuenta la diversidad existente en los diferentes mecanismos de integración subregional, que facilite e impulse el comercio y permita aumentar el desarrollo de América Latina y el Caribe en su conjunto, abarcando su construcción, regulación y operación”.

De acuerdo a lo expresado, es posible considerar brevemente y por separado la contribución que sobre cada uno de los puntos contenidos en el plan y en la recomendación, antes mencionadas, podría efectuar el A.T.I.T. como mecanismo de integración subregional.

I. Convergencia de los sistemas de regulación: si bien el A.T.I.T. no ha regulado la multimodalidad, es un elemento a destacar que si existe una normativa sobre transporte rodoviario y ferroviario consensuada, con posibilidades de ser mejorada en forma bilateral o multilateral tal como el mismo acuerdo contempla en su artículo 14, siendo relevante consignar la detallada normativa aduanera que se contiene en un anexo especial, pero que es parte del mismo acuerdo, lo que permite considerarlo como un buen ejemplo de convergencia.

II. Intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los mecanismos de integración: evidentemente el tiempo transcurrido desde el año 1990 a la fecha, es demostración de una considerable experiencia acumulada, a lo que se debe agregar como una buena práctica el trabajo regular (aproximadamente una vez al año) de la Comisión del artículo 16 antes citada.

III. Estudiar directrices comunes para orientar los futuros planes de desarrollo, a fin de consolidar un sistema de transporte multimodal regional: en este sentido, también es posible mencionar el trabajo de análisis de la regulación comparada que se ha hecho en forma bilateral y multilateral, que ha permitido llegar a acuerdos que en unos casos consideran homologación de normas y en otros el reconocimiento de normas de origen.

Finalmente es importante señalar que una oportunidad relevante para iniciar este trabajo de convergencia normativa estará constituido por la “I Reunión Ministerial de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), sobre Infraestructura para la Integración Física del Transporte, las Telecomunicaciones y la Integración Fronteriza” que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, los días 24 y 25 de octubre de 2012 y que permitirá sentar las bases de un intercambio amplio de experiencias regionales.

Sr. Pablo Ortiz Méndez
Jefe Departamento de Asuntos Internacionales
Subsecretaría de Transportes - Chile

Nota: Las opiniones presentadas en el presente artículo son de exclusiva responsabilidad del autor.

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