Proceso de Integración

   ¿Qué hacemos?

   ¿Qué mecanismos tiene la ALADI para alcanzar su objetivo?

Acuerdos y Preferencias para los países miembros de la ALADI- Primera parte

El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), que crea la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), tiene por objetivo final el establecimiento en forma gradual y progresiva de un mercado común latinoamericano.

Para la consecución de ese objetivo, el TM80 estipula los siguientes principios generales a ser considerados por los países miembros de la ALADI: el pluralismo en materia política y económica; la convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; la flexibilidad; los tratamientos diferenciales con base en el nivel de desarrollo de los países miembros; y la multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.

Por otra parte, los países miembros de la ALADI cuentan con tres mecanismos para alcanzar el área de preferencias contemplado en este Tratado: los Acuerdos de Alcance Regional (AAR), los Acuerdos de Alcance Parcial (AAP) y la Preferencia Arancelaria Regional (PAR).


Acuerdos de Alcance Regional

Son aquellos en los que participan todos los países miembros de la ALADI. Actualmente están vigentes 7 acuerdos de este tipo:


  • Las Nóminas de Apertura de Mercados (AR.AM N° 1, 2 y 3): los países miembros eliminan totalmente –sin reciprocidad– los gravámenes aduaneros y otras restricciones sobre una serie de productos provenientes de los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay).
  • Acuerdo Regional N° 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional (AR. PAR N° 4), la que se describe al final del artículo.

  • Acuerdo Regional de Cooperación Científica y Tecnológica (AR.CYT Nº 6): promueve la cooperación regional para la creación y desarrollo del conocimiento y para la adquisición y difusión de la tecnología y su aplicación.

  • Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica (AR.CEYC Nº 7): establece la libre circulación entre los países miembros de materiales y elementos culturales, educativos y científicos, obras de arte, objetos de colección y antigüedades originarios de sus respectivos territorios, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

  • Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio (AR.OTC Nº 8): evita que los Reglamentos Técnicos, las Normas Técnicas y la Evaluación de la Conformidad se conviertan en obstáculos técnicos innecesarios para el comercio intrarregional.

Acuerdos de Alcance Parcial

Son aquellos en los que no participan la totalidad de los países miembros de la ALADI. Buscan profundizar la integración a través de compromisos entre dos países o entre grupos de países, incluso con países latinoamericanos no miembros de la Asociación.

En la actualidad este tipo de acuerdo es el más utilizado en la integración regional ya que su flexibilidad permite avanzar en el proceso de integración con “distintas velocidades”, a diferencia de los acuerdos en que participan todos los países miembros.

Los Acuerdos de Alcance Parcial pueden ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio u otros de conformidad con el Artículo 14º del TM80 (referidos, entre otras materias, a la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente).

La Preferencia Arancelaria Regional (PAR)

La Preferencia Arancelaria Regional es la reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones que los países miembros de la ALADI se otorgan entre sí.

Se aplica en reciprocidad y el porcentaje de reducción sobre los gravámenes difiere según las tres categorías de países establecidas: países de menor desarrollo económico relativo; países de desarrollo intermedio; demás países.

La PAR se aplica a todos los productos, con excepción de aquellos que cada país haya colocado en su correspondiente Lista de Excepciones.

Si un producto está negociado tanto en la PAR como en otro acuerdo contemplado en el TM80, la PAR se aplica únicamente si la preferencia que otorga es mayor que la negociada en el otro acuerdo.

El texto de los acuerdos suscritos al amparo del TM80 actualmente vigentes puede ser consultado en el sitio web de la ALADI.

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