Proceso de Integración

   Comercio Regional

   Comercio, Integración y Cambio Climático

 

El análisis y discusión en torno a las interrelaciones e implicancias entre las variables ambientales y el comercio se encuentra instalado en las distintas agendas de política comercial, nacional e internacional, ya desde los años 70.

Así, esta temática, que cuenta con una significación actual, real y potencial no menor para la ALADI, ha sido abordada en diversos foros e instancias internacionales, entre los cuáles se pueden mencionar: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolomo (1972), el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo titulado “Nuestro futuro común” (1987) donde se acuñó el término “desarrollo sostenible”, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Cumbre para la tierra de Río” (1992) y el “Programa 21” de las Naciones Unidas aprobado en dicho marco, en el cual se reconoció la importancia de promover el desarrollo sostenible mediante el comercio internacional, y mucho más recientemente la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible “Río+20” (2012) donde se adoptó el informe titulado “El futuro que queremos”(1) que contiene párrafos sobre “cambio climático”(2), “biodiversidad”(3) y “comercio”(4) basados en el desarrollo sustentable, entre otros muchos temas.

En el marco del sistema multilateral de comercio ya la Ronda de Tokio del GATT (1973-1979) se ocupaba del tema, particularmente en lo que se refiere a la negociación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Esto continuó durante la Ronda de Uruguay del GATT-OMC (1986-1994), durante la cual se incluyeron cuestiones ambientales a diversos acuerdos(5) e incluso en el Acuerdo de Marrakech (1994), por el que se establece la OMC se expresó la necesidad de trabajar a favor de un “desarrollo sostenible”.

La tarea no es sencilla, la relación entre el objetivo de preservar el medio ambiente y las políticas comerciales es transversal y multidisciplinaria, e incorpora dentro de su análisis temas tan complejos como la relación entre las normas OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente (AMUMA); el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a las mercados; las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales; la aplicación de determinadas manifestaciones del principio precautorio del derecho ambiental al comercio internacional; la proliferación de normas privadas basadas en consideraciones ambientales que son aplicadas al comercio internacional, entre otros.

Éstas, y otras cuestiones, son debatidas por los países miembros de la OMC en el marco del Comité de Comercio y Medio Ambiente de dicha organización, creado en 1995, así como por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, entre otras instancias.

En el mismo sentido, son ya emblemáticos casos como el famoso "tuna dolphin" entre México y los Estados Unidos de América (1991), desarrollado bajo el ámbito del sistema de Solución de Diferencias de la OMC, y que puso de manifiesto cuestiones tales como la importancia de trabajar por la compatibilización de los objetivos del sistema multilateral de comercio con aquellos derivados de los distintos foros y acuerdos multilaterales dirigidos a proteger el medio ambiente, así como la necesidad de velar porque la problemática ambiental no se convierta en un obstáculo injustificado para el comercio o sea utilizada para escudar intereses proteccionistas.

En ese sentido, en los foros multilaterales y en los regionales debemos realizar un esfuerzo para afrontar con responsabilidad estos desafíos, así como para armonizar la normativa vigente sobre comercio internacional con la normativa multilateral sobre medio ambiente, de manera de generar sinergias y promover acciones compatibles con el desarrollo sostenible.

América Latina debe desempeñar un rol activo en el debate internacional sobre la materia, dentro del cual la problemática derivada del cambio climático aparece en un lugar central dentro del mismo, por su relación directa con temas tales como la aparición de desastres naturales cada vez más extremos y frecuentes, la seguridad alimentaria, el surgimiento de regulaciones de corte restrictivo para el comercio, entre otros.

En lo que refiere a la incidencia del cambio climático sobre el comercio debemos estar preparados ante la emergencia de políticas públicas ambientales y regulaciones de corte restrictivo para nuestras exportaciones, así como para hacer frente a la proliferación de normas privadas en los mercados de destino, de carácter mucho más restrictivo que las regulaciones oficiales. Entre las primeras es posible citar como a los denominados “Tributos de ajuste en frontera"(6) y la “ley Granelle de Francia”, mientras que como ejemplos de las segundas aparecen en primera línea los “esquemas de etiquetado de carbono"(7), los “esquemas de etiquetado en eficiencia energética”, “eco-etiquetados” y demás estándares voluntarios.

Más allá de los legítimos objetivos que este tipo de regulaciones oficiales y “paraestatales” puedan perseguir, muchas veces pueden esconder afanes proteccionistas, lo que resulta particularmente notorio en lo que refiere a las segundas.

Esto no quiere decir que no debamos separar el trigo de la paja: hay un problema real que debe ser abordado. El cambio climático antropogénico se ha convertido, parafraseando el título de la famosa película de Al Gore, en una verdad más incómoda que nunca, paradójicamente con más fuerza para quienes pretendieron relativizar los efectos de la actividad humana sobre el clima (basta con ver la desastrosa temporada del cinturón agrícola de Estados Unidos, que tuvo en junio y julio pasado los dos meses más cálidos de la historia de dicho país).

En el ámbito regional, el Tratado de Montevideo 1980 (TM80) aporta una buena base normativa para trabajar la problemática ambiental, incluyendo por supuesto lo relativo al cambio climático, desde una perspectiva de integración. Los redactores de nuestro texto fundacional tuvieron ya en esa época la visión de incorporar la variable medioambiental dentro de los bienes jurídicos a ser protegidos por su paraguas normativo, señalando en el artículo 50 de dicho texto normativo que los países miembros se encontraban facultados a concertar acuerdos de alcance parcial que tuvieran en consideración, entre otras materias, “la preservación del medio ambiente”.

Concretamente, cabe preguntarse qué puede hacer ante estos desafíos un proceso de integración como el desarrollado por la ALADI, bajo cuyo marco jurídico se han desarrollado la mayor parte de las corrientes comerciales intrarregionales, y que ha permitido al sector exportador de nuestros países, en su mayor parte compuesto por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), aprender a exportar con valor agregado, dándole las herramientas necesarias para insertarse en un escenario internacional sumamente competitivo.

La respuesta debe pasar, desde nuestra visión, por ese mismo camino. La ALADI tiene que ofrecer respuestas concretas a los operadores económicos de nuestros países, que les permita hacer frente a las distintas barreras comerciales que vienen apareciendo en los mercados internacionales, basadas en consideraciones vinculadas al cambio climático.

En ese sentido, creemos que la ALADI tiene que concentrar sus esfuerzos en generar un mecanismo que efectúe, en primera instancia, una tarea de detección temprana y seguimiento permanente de este tipo de medidas, al tiempo que posibilite la implementación de iniciativas de capacitación de nuestros micro, pequeños y medianos exportadores que les permita hacer frente a las mismas, por ejemplo en temas tales como la medición de la huella de carbono de sus productos, entre otros.

Al mismo tiempo, este mecanismo o sistema, tendría que servir igualmente de marco para la identificación e intercambio de experiencias exitosas en nuestros países; para la generación de debates especializados en torno a esta materia(8) que permitan, por qué no, sentar las bases para que los países de ALADI puedan participar en un futuro con posiciones comunes o coordinadas, y con un peso especifico propio, dentro de las principales instancias de gobernanza mundial en materia de comercio y de medio ambiente.

César Llona
Subsecretario de Desarrollo del Espacio de Libre Comercio

 

Notas:

(1) Naciones Unidas, A/conf.216/L.1, 19 de junio de 2012.

(2) Párrafos 190, 191 y 192.

(3) Párrafos 197 a 204.

(4) Párrafos 281 y 282.

(5) Se modificó el Acuerdo OTC y se incluyeron consideraciones ambientales a diversos Acuerdos: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) y Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

(6) Estas reglas permiten, en determinadas condiciones, utilizar ajustes sobre productos importados y exportados, determinando un precio justo en función de las pérdidas causadas por la fuga de carbono o perdidas en competitividad. Desde el 1º de julio de 2006, Francia y el Reino Unido cobran un impuesto a los pasajes aéreos, cuya recaudación se vuelca a un fondo para combatir el SIDA, la malaria y la tuberculosis en el mundo en desarrollo.

(7) La mayoría de los países desarrollados y un número cada vez mayor de países en desarrollo han adoptado en el plano nacional prescripciones técnicas para promover la eficiencia energética. Un ejemplo es la medición de huella de carbono.

(8) El reciente Seminario sobre Comercio, Integración y Cambio Climático, desarrollado en la sede de nuestra Asociación el pasado 25 de julio de 2012, fue un buen comienzo para este proceso de reflexión conjunta entre los países miembros de ALADI.

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