Artículo de Opinión

   MORFOLOGIA DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL CARIBE. Segunda parte.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN CARIBEÑO. Tratado de Chaguaramas RevisadoEn su Décima Tercera Reunión Inter-Sessional llevada a cabo en Belice, el 6 de febrero de 2002, los Jefes de Gobierno decidieron suscribir un Protocolo para la aplicación provisional del Tratado revisado de Chaguaramas. En virtud de este Protocolo se acuerda dicha aplicación provisional con excepción de los artículos 211 a 222, relativos a la Corte de Justicia. Todo esto estuvo precedido por la entrada en vigor de los distintos protocolos (nueve en total) que modifican diferentes aspectos del funcionamiento de la Comunidad, sobre los cuales se hará referencia, por su importancia, al tratar cada uno de ellos.

Los protocolos que enmiendan al Tratado de Chaguaramas cubren un amplio espectro de cuestiones, introduciendo cambios significativos en el esquema. Así: el Protocolo I, en vigencia provisional desde el 4 de julio de 1997, ha conducido a la reestructuración de los órganos, las funciones y los procedimientos institucionales. Al respecto, se esperaba que la introducción de un sistema de votación por mayoría calificada en lugar de la unanimidad, facilitara el avance del proceso de integración.

El Protocolo II, relativo al comercio de servicios, entró provisionalmente en vigor en 1998, regulando el derecho de establecimiento, la prestación de servicios y los movimientos de capital. El mencionado Protocolo introduce la regla del stand stillcon respecto a las restricciones, y a la vez prevé una reducción progresiva de las restricciones existentes. Asimismo, persiste en la política comunitaria de facilitar la libre circulación de personas, en este caso para la prestación de servicios profesionales y empresariales.

El Protocolo III, sobre política industrial, tiende a la armonización de la normativa en la materia.

El Protocolo IV, de política comercial, consolida regulaciones correspondientes a distintos campos: libre movimiento de bienes, arancel externo común, régimen de origen, disposiciones aduaneras y cláusulas de salvaguardia.

El Protocolo V, en materia de agricultura, procura estimular la diversificación de la producción.

El Protocolo VI regula los servicios del transporte aéreo y marítimo.

El Protocolo VII tiene por objeto mejorar la condición de los países, regiones y sectores en situación menos ventajosa.

El Protocolo VIII se refiere a políticas de competencia y el Protocolo IX establece un régimen de solución de controversias.

Protocolo I “Sobre la reestructuración de los Órganos e Instituciones de la Comunidad”

Establece que los órganos principales del CARICOM son los siguientes:

· La Conferencia de Jefes de Gobierno: Es la instancia suprema de la Comunidad. Celebra cada seis meses períodos de sesiones ordinarias, generalmente los primeros días del mes de julio y otro entre cada una de estas sesiones. La Conferencia puede delegar funciones al Buró, integrado también por mandatarios.

· El Consejo de Ministros de la Comunidad. Es el segundo órgano en importancia y tiene como función principal la planificación y coordinación estratégicas del CARICOM en las esferas de su competencia. Funciona, además, como instancia preparatoria de la Conferencia.

En el desempeño de sus funciones estos órganos principales contarán con el apoyo de las siguientes instancias (*siglas en inglés):

· El Consejo de Comercio y Desarrollo Económico (COTED)*. Se encuentra a cargo de promover el comercio y el desarrollo económico de la Comunidad y, en particular, entre otras responsabilidades, supervisará el funcionamiento del Mercado y Economía Única de la Comunidad. También tiene la función de coordinar la posición de la región de cara a las diferentes negociaciones comerciales internacionales en que se encuentra involucrado el Caribe.

· El Consejo de Relaciones Exteriores y de la Comunidad (COFCOR)*. Tiene la responsabilidad de definir las relaciones entre el CARICOM y terceros países u organizaciones internacionales. Coordina las políticas exteriores de sus Estados miembros y, en lo posible, adopta posiciones conjuntas de la Comunidad sobre asuntos hemisféricos e internacionales importantes.

· El Consejo de Desarrollo Humano y Social (COHSOD)*. Debe impulsar el desarrollo social y humano, en particular mediante el desarrollo de la salud, la educación y el deporte.

· El Consejo de Finanzas y Planificación. (COFAP)*. En lo fundamental se encuentra a cargo de la coordinación de la política económica y de la integración financiera y monetaria de los Estados miembros. Bajo la dirección del COFAP, el Comité de Gobernadores de Bancos Centrales ayuda al desempeño de esta responsabilidad.

Los órganos subsidiarios de la CARICOM son el Comité de Asuntos Jurídicos; el Comité de Presupuesto y el Comité de Gobernadores de Bancos Centrales, los que tienen funciones de asesoría.

Las Instituciones de la Comunidad, vinculadas a ésta, pero independientes a ella se relacionan a continuación (*siglas en inglés):

· Agencia de Respuesta de Emergencia a Desastres del Caribe (CEDERA)*

· Instituto Meteorológico del Caribe. (CMI)*

· Organización Meteorológica del Caribe (CMO)*

· Corporación de Alimentos del Caribe (CFC)*

· Instituto de Higiene Ambiental del Caribe (CEHI)*

· Instituto de Investigaciones y Desarrollo Agrícola del Caribe (CARDI).

· Centro Regional para la Educación y el Entrenamiento de Asistentes de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria del Caribe. (REPAHA)*.

· Asociación de Parlamentarios de la Comunidad del Caribe (ACCP)*.

· Centro para la Administración del Desarrollo del Caribe. (CFNI)*.

· Instituto de Alimentación y Nutrición del Caribe. (CFNI)Las siglas están en inglés.

Además, existen las siguientes Instituciones Asociadas, las que contribuyen al logro de los objetivos de la CARICOM:

· Banco de Desarrollo del Caribe.

· Universidad de Guyana.

· Universidad de las Indias Occidentales.

· Instituto de Derecho del Caribe/ Centro del Instituto de Derecho del Caribe CLI/CLIC).

Como órgano técnico-administrativo de la CARICOM se encuentra la Secretaría General, con sede en Georgetown, Guyana.

Protocolo II “Derecho de Establecimiento, el comercio de Servicios y el Movimiento de Capital”

Mediante este protocolo se estipula el derecho al establecimiento de los nacionales de los Estados Miembros en territorio de otro Estado Miembro a fin de dedicarse a cualquier actividad no asalariada de carácter comercial, industrial, profesional o artesanal; así como con el propósito de crear empresas económicas. Ello incluye tanto el sector productivo como el de servicios.

Tal derecho se encuentra acotado a las siguientes definiciones:

· Se considera una persona nacional de un Estado Miembro si es ciudadano de ese Estado, tiene una relación con éste que le dé derecho a que se considere que pertenece al mismo o es una compañía o entidad legal constituida en el Estado miembro, de conformidad con las leyes de éste y que dicho Estado considere que pertenece al mismo. Se entiende como compañía u otra entidad legal a una propiedad con más del 50% del capital accionario en manos de los nacionales antes mencionados y controlada de manera efectiva por los mismos.

· Actividades no asalariadas significan las actividades que realicen personas empleadas por cuenta propia.

Se acuerda, asimismo, el libre movimiento de capitales y de transferencias corrientes por bienes y servicios prestados, lo que incluye, entre otros, las inversiones de capital accionario y de cartera, las transferencias bancarias, el pago de intereses y del principal por préstamos, los dividendos y otros ingresos obtenidos después del pago de los impuestos imponibles y la repatriación resultantes de la venta de activos.

Se deben abolir los controles de cambio, garantizar la libre convertibilidad de las monedas, establecer un mercado de capitales en el ámbito de la Comunidad y hacer converger las políticas macroeconómicas, como elementos necesarios a los efectos anteriores.

En correspondencia con el derecho de establecimiento y con el libre movimiento de capitales y transferencias corrientes, los Estados miembros eliminarán las restricciones con respecto a los mismos, incluso aquellas sobre la creación de agencias, sucursales o subsidiarias por parte de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro; así como con relación a la entrada del personal administrativo, técnico o de supervisión empleados en éstas, incluidos cónyuges y personas dependientes de ese personal.

Sin embargo, los Estados miembros pueden decidir, por interés público, excluir o limitar el derecho de establecimiento en cualquier sector o industria, aunque manteniendo el “trato nacional” con respecto a los nacionales de otros Estados miembros.

Además, un Estado miembro puede aplicar las restricciones que considere necesarias a los derechos que se otorgan ante dificultades que surjan del ejercicio de estos y debe establecer las medidas convenientes para solucionar esos inconvenientes.

Igualmente, en caso de dificultades serias con la balanza de pagos, se pueden adoptar o mantener restricciones por un período no mayor de 18 meses para enfrentar tales inconvenientes, como restricciones cuantitativas a las importaciones y al derecho de establecimiento; al movimiento de capital y a los pagos resultantes de transacciones comerciales.

Ninguno de los derechos que se otorgan podrá impedir que se adopten medidas para proteger la moral pública o mantener el orden y la seguridad de los Estados.

Protocolo III “Política Industrial”

La Política Industrial de la Comunidad se encuentra dirigida a la producción de bienes y servicios inducida por el mercado, competitiva a nivel internacional y sostenible, de manera que esté en capacidad de sustentar el desarrollo económico y social de la región.

A estos efectos, se coordinarán las políticas industriales nacionales y se promoverá, entre otros propósitos, la integración de las producciones en el ámbito regional; el incremento y la diversificación de éstas; y un mayor valor añadido a las exportaciones; sobre una base sostenible desde el punto de vista ambiental.

Se entiende la “integración de la producción” como la organización directa de ésta en más de un Estado miembro por una sola empresa; la complementación económica en la cadena productiva a nivel regional y la cooperación en la investigación, el desarrollo de bienes y servicios y en la comercialización.

Además, para apoyar la Política Industrial de la Comunidad, se contempla el desarrollo no solo de grandes entidades económicas que aprovechen adecuadamente las economías de escala, sino también de la pequeña y mediana empresa. Asimismo, se procurarán mecanismos de pagos eficaces; acuerdos para eliminar la doble tributación; el desarrollo de la infraestructura; la cooperación en la esfera de las comunicaciones y del transporte aéreo y marítimo; así como la armonización de las legislaciones nacionales pertinentes.

Se establecerá un régimen especial para los países, regiones y sectores en situaciones desventajosas.

La Política Industrial de la CARICOM hace énfasis en el desarrollo de los servicios y, en particular, del turismo. Reconoce también la necesidad de promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la adaptación de tecnologías adecuadas, a fin de apoyar la producción y la competitividad internacional; así como la conveniencia de establecer incentivos a las inversiones, en particular para aquella destinada al desarrollo de las exportaciones y de los servicios.

Se impulsará la protección de la propiedad intelectual, entre otros medios, mediante el establecimiento de una administración regional de patentes, marcas y derechos de autor, y también se promoverá la cooperación en el área de las normas y regulaciones técnicas, para lo cual se prevé, entre otras medidas, la creación de un organismo de normalización regional.Para apoyar el desarrollo industrial, se deberá lograr el desarrollo humano y, por tanto, la reducción de la pobreza y la estabilidad social. Se consideran necesarias instituciones de salud, deporte y seguridad social adecuadas y la capacitación y recalificación de los trabajadores.

Protocolo IV “Política Comercial”

La política comercial de la CARICOM se sustenta básicamente en el libre comercio entre sus Estados miembros, en un arancel externo común y en la coordinación de esa política y de las negociaciones comerciales externas, con los objetivos de lograr un crecimiento sostenido del comercio dentro de ella y en el ámbito internacional; así como de establecer un intercambio mutuamente ventajoso de bienes y servicios.

El libre comercio, es decir el intercambio de bienes sin la aplicación de gravámenes arancelarios ni restricciones no arancelarias entre los Estados miembros y el comercio de servicios sin impedimentos que lo limiten, supone también el libre tránsito entre ellos de bienes, buques, aeronaves y vehículos que transporten esos bienes. En otras palabras, el tránsito a través de las fronteras o mediante trasbordo cuando el país de paso sea sólo una parte de la travesía que comience y termine fuera de sus fronteras. Los derechos imponibles durante el tránsito son aquellos que se aplican al transporte, al manejo de la mercancía y a otros servicios prestados.

El libre comercio también supone el “trato nacional”, es decir que una vez que la mercancía pasa la aduana no debe tener un trato discriminatorio o diferente a aquel que reciben los bienes nacionales similares, en particular en materia de derechos imponibles.

En caso de la aplicación de incentivos a las exportaciones, en particular del reintegro de derechos de aduana por exportaciones, el país importador puede no tratar como originarios de la CARICOM a los productos que se beneficien de tales incentivos. Es decir, éstos no se beneficiarían de la apertura de los mercados.

Igualmente, se excluirá la ayuda gubernamental en apoyo a las ventas a otros Estados miembros de la Comunidad, en especial los subsidios directos a una empresa o industria, en correspondencia con su desempeño con respecto a sus exportaciones.

También, se prevé y se excluye que la empresa pública distorsione las bases del libre comercio.

En resumen, la CARICOM ha adoptado las disposiciones de rigor para procurar garantizar que el libre comercio se sustente en y, a su vez, fomente la eficiencia económica, indispensable para alcanzar los objetivos de su política comercial antes señalados.

Sin embargo, conscientes que la competencia que el libre comercio genera, no obstante, tenga lugar entre países con un desarrollo económico similar, puede causar dificultades coyunturales específicas, esta Comunidad establece salvaguardias con vista a establecer determinados niveles de protección, en correspondencia con los intereses nacionales.

En particular, se establece que cuando las importaciones de un bien causen o amenacen causar un daño grave a los productores nacionales del producto similar, el país importador podrá imponer restricciones con respecto a ese bien, si tales importaciones provocan un descenso substancial en la demanda de dicho producto nacional similar.

Además, se reconoce que ninguna de las disposiciones existentes podrá impedir que cualquier Estado miembro actúe, cuando lo considere necesario, para proteger sus intereses fundamentales de su seguridad. Tampoco para actuar de conformidad con cualesquiera obligaciones a las que esté sujeto a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales.

Por otra parte, cualquier Estado miembro productor de azúcar cruda de caña puede aplicar restricciones cuantitativas a las importaciones, en correspondencia con los intereses nacionales que existen en esta importante industria del Caribe anglófono.

En cuanto al arancel externo común (AEC), segundo elemento fundamental de la política comercial comunitaria, éste constituye el mecanismo principal de la CARICOM para proteger las economías de sus Estados miembros de las exportaciones provenientes de terceros países.

El AEC de la CARICOM se sustenta en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de uso generalizado a nivel internacional.

No obstante, sujeto a aprobación por el órgano competente de la Comunidad, existen excepciones que permiten a un Estado miembro no adoptar un gravamen concertado y aplicar otro que responda a las necesidades particulares de ese Estado.

Por ejemplo, para algunos artículos el derecho aplicado por los Estados de economías con cierta industrialización es del 5%, mientras que en el caso contrario puede variar de 0% a 5%. Los gravámenes imponibles en el AEC van del 0% al 40%, de cinco en cinco. El sector más protegido es el agrícola, cuyas subpartidas, por lo general, tienen dicho gravamen máximo. La AEC quedará sin efectos una vez se implemente los Acuerdos de Asociación Económica ACP – UE (EPAs ) .

Un tercer elemento importante de la política comercial de la CARICOM es la consulta entre los Estados miembros y la coordinación de posiciones conjuntas entre ellos, con vista a sus negociaciones internacionales y a sus relaciones comerciales con terceros países. Sin embargo, es de señalar que, en última instancia, un Estado miembro mantiene su soberanía y, como tal, tiene la atribución de no sumarse a ella.

Al respecto, deben mencionarse las labores de la CARICOM en el contexto del Acuerdo de Cotonou, el que regula sus relaciones comerciales y de cooperación con la Unión Europea; de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en su momento, de la negociación del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

Esta política en las negociaciones internacionales de la CARICOM se sustenta en el principio del trato especial y diferenciado para las economías más débiles sobre la base de la unidad de estos países. La actuación de la CARICOM en el marco del contexto del Grupo ACP es un ejemplo de ello.

Protocolo V “Política agrícola”

La Política Agrícola de la CARICOM tiene como objetivo la transformación del sector con vista a la producción eficiente orientada hacia el mercado, competitiva a nivel internacional y compatible con un medio ambiente adecuado, que permita mayores ingresos, oportunidades de empleo, seguridad alimentaria y reducción de la pobreza. Persigue también una mayor producción y diversificación de los productos agrícolas procesados y la participación de éstos y de los primarios en los mercados mundiales.

También se propone el ordenamiento eficiente y la explotación sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques y los recursos vivos de la zona económica exclusiva, teniendo en cuenta las diferencias en cuanto al patrimonio de recursos y el desarrollo económico de los Estados miembros.

En particular, se persigue, entre otros medios para lograr lo anterior, una adecuada tenencia de la tierra; el desarrollo de los recursos humanos y de la investigación; la creación de sistemas de distribución convenientes; el establecimiento de mecanismos de financiación agrícola eficaces, incluidos los seguros, y el establecimiento de un régimen eficaz de mediadas sanitarias y fitosanitarias.

En apoyo a los propósitos en materia de política agrícola, se pretende desarrollar asimismo la infraestructura, como sistemas de drenaje y regadío, viales de acceso, instalaciones de manejo y comercialización post-cosechas; y la capacidad portuaria conveniente.

Se contempla, igualmente, la conservación de la diversidad biológica, el desarrollo de los recursos humanos a fin de satisfacer las necesidades de cuadros calificados para el sector y la investigación, desarrollo y uso de tecnologías.

En el área de las pesquerías, además del desarrollo de esta actividad, se promoverá el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los recursos pesqueros recogidas en los Artículos 62, 63 y 64 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (1982); una representación a escala regional en foros internacionales y programas de acuicultura.

En el sector forestal se procura, junto al desarrollo de estos recursos, normas de calidad compatibles con las especificaciones internacionales; la explotación de estos recursos de forma sostenible e inventarios forestales en el ámbito nacional.

Protocolo VI “Política para el transporte”

Su objetivo fundamental es contar con una oferta de este servicio adecuada, segura e internacionalmente competitiva, que permita el desarrollo y la consolidación de un mercado y economía únicos en el ámbito de la CARICOM.

A este fin, se reconoce la necesidad de desarrollar y expandir las capacidades de transporte aéreo y marítimo sobre la base de la cooperación, el desarrollo de los recursos humanos y la aplicación de normas, incluyendo aquellas que fueran pertinentes para el transporte por carretera y fluvial.

Se considera que para todo ello será necesario la coordinación de las políticas nacionales; la promoción de un transporte multimodal eficiente; la adquisición y transferencia de tecnologías; la creación de empresas mixtas; el establecimiento de programas para la capacitación del personal del sector y el cuidado del medio ambiente, específicamente del Mar Caribe y del tránsito por él de desechos nucleares o peligrosos. Se pretende que el Mar Caribe sea reconocido en el ámbito internacional como “área especial” que necesita protección contra acciones potencialmente nocivas.

En correspondencia con el derecho de establecimiento y del movimiento de capitales, se deberán eliminar los obstáculos a la oferta de servicios de transporte que brinden los nacionales de los Estados miembros. Éstos deberán notificar las legislaciones, regulaciones y las medidas administrativas que afecten la oferta de servicios de transportación dentro de las jurisdicciones nacionales cuando las mismas se aparten de las normas uniformes y las prácticas recomendadas por la propia Comunidad.

Se señala la necesidad de promover y coordinar también el desarrollo de las instalaciones portuarias, con el propósito de satisfacer las exigencias de la contenerización, la refrigeración, el almacenamiento de productos agrícolas, el turismo náutico y de cruceros y otros servicios especiales o auxiliares, como los seguros marítimos, los despachos de carga y el trasbordo.

Otras áreas de cooperación son la búsqueda y salvamento y la investigación sobre accidentes e incidentes de aeronaves.

Protocolo VII “Países, regiones y sectores en desventaja”

Se entiende por países en desventaja aquellos calificados como menos desarrollados en el seno del CARICOM, es decir Antigua y Barbuda, Belice; Dominica; Granada; Monserrat; San Kitts y Nevis; Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas; o los Estados miembros que puedan necesitar medidas de apoyo especiales de carácter transitorio o temporal.

Se considera regiones en desventaja las que, dentro de los Estados miembros, experimenten trastornos económicos debido al funcionamiento del mercado y economía únicos del CARICOM; o que necesiten medidas de apoyo especiales de carácter transitorio o temporal.Los sectores en desventaja son aquellos que también presenten trastornos debido al mercado y economía únicos o que puedan necesitar apoyo debido a desastres naturales que provoquen problemas sociales y económicos.

Se establecerá un régimen para los países, regiones o sectores en situación desventajosa; así como un trato especial para los Países Menos Desarrollados.

El objetivo de éstos es ayudar a los países, regiones y sectores en situación desventajosa para que sean económicamente viables y competitivos mediante apoyo técnico y financiero, incluyendo la creación de un Fondo; así como a través de la promoción de las inversiones, fundamentalmente. Ese Fondo comprende aportes de los Estados miembros.

Además, se contempla la posibilidad de eximir temporalmente a los países en situación desventajosa de obligaciones asumidas en virtud del Tratado constitutivo del CARICOM, como el Trato Nacional para determinados servicios y para las personas que ejerzan el derecho de establecimiento; así como limitar las importaciones de bienes por un período, en principio, de tres años.

Otras medidas transitorias consideradas son el apoyo a industrias sensibles, mediante la suspensión de la apertura establecida según el Tratado para los bienes resultantes de tales industrias; apoyo a empresas públicas; acceso a instalaciones tecnológicas y de investigación por parte de los nacionales de países en situación desventajosa; y desarrollo de la infraestructura en naciones o regiones con las características señaladas.

Protocolo VIII “Política de competencia, protección al consumidor, dumping y subsidios”

La política de competencia deberá garantizar que, en particular, el libre comercio de bienes y servicios y el libre movimiento de capitales sean efectivos, con el objetivo de lograr la eficiencia económica y una adecuada inserción en la economía mundial. Asimismo, deberá promover el bienestar y la protección del consumidor. A esos efectos y sujeto a las estipulaciones vigentes, se establecerán normas y arreglos institucionales para prohibir y penalizar conductas desleales.

Los Estados miembros, por su parte, deberán tomar las medidas legislativas pertinentes; establecer penalidades para las conductas no competitivas y proveer la información conveniente para una adecuada selección por parte del consumidor. Además, deberán adoptar las providencias necesarias para garantizar, en esta materia, el acceso de los nacionales de otros Estados miembros a sus autoridades competentes, incluyendo sus tribunales, sobre bases equitativas, transparente y no discriminatorias.

En el ámbito de la Comunidad se establecerá una Comisión de Competencia, con el mandato de aplicar la política en esta esfera de la CARICOM.

Se consideran conductas desleales los arreglos entre empresas con el objetivo de prevenir, restringir o distorsionar la competencia dentro la Comunidad; las acciones mediante las cuales una empresa abuse de su posición dominante dentro de la CARICOM o cualquier otra conducta asumida por una empresa con el objetivo de obstaculizar los beneficios esperados del mercado y economía únicos.

Ello incluye, entre otros, la fijación directa o indirecta de precios de compra o de venta; los precios discriminatorios; el control de la producción, de los mercados y de la inversión; las restricciones a las fuentes de suministro y la falta de acceso a la infraestructura esencial.

Una empresa no debe ser tratada como corresponde a aquellas que realizan prácticas desleales si se establece que su actuación contribuye a mejorar la producción o distribución de bienes y servicios; o a promover el progreso económico y social, a la vez que se garantice que los consumidores puedan acceder a una parte de los beneficios resultantes de tales acciones. Tampoco si la empresa en cuestión no afecta la competencia de una parte sustancial del mercado de bienes y servicios concernientes a su actividad.

La Comisión también podrá eximir de la aplicación de medidas por prácticas desleales si considera que el impacto de tal conducta en la competencia y en el comercio dentro del mercado y economías únicos, es mínima.

Los subsidios prohibidos o que causen serios perjuicios y el dumping se encuentran proscritos en la medida que afectan la competencia y, por tanto, erosionan el efecto de esta en la eficiencia económica.

En cuanto a la protección al consumidor, los Estados miembros deberán establecer las medidas convenientes para atender los intereses del consumidor, en particular con vista a garantizar su vida y su salud; a que se respeten las normas y regulaciones establecidas para los bienes y los servicios; a que los proveedores de éstos actúen con ética; y a que estimulen una competencia justa y efectiva, que le permita al consumidor disponer de bajos precios y escoger qué consumir.

La Comisión deberá apoyar a los Estados miembros en el propósito de mejorar la educación y el bienestar del consumidor.

Protocolo IX “Solución de diferencias”

Se establecen procedimientos para la solución de diferencias entre Estados miembros concernientes a la interpretación y aplicación del Tratado constitutivo de la CARICOM, incluyendo, entre otras, aquellas controversias resultantes de medidas supuestamente inconsistentes con sus objetivos; como consecuencia de daños o posibles perjuicios; y debido a la anulación o menoscabo de los beneficios del mercado y economía únicos.

Las disposiciones para la solución de controversias prevén para ello, especialmente, los buenos oficios de una tercera parte, la mediación, las consultas entre las partes en disputa y el arbitraje.

También los Estados miembros reconocen la jurisdicción de la Corte de Justicia del Caribe para la solución de diferencias entre Estados miembros.

La Corte tendrá jurisdicción obligatoria y exclusiva para escuchar y determinar disputas concernientes a la interpretación y aplicación del Tratado.

TOMA DE DECISIONES

Sobre la toma de decisiones en la Comunidad es preciso señalar que antes de la aprobación de las propuestas existe un sistema de consulta que brinda la posibilidad de que, a su vez, los Estados miembros consulten internamente los asuntos y realicen los análisis del caso.

Aunque en la práctica las decisiones en las distintas instancias de la Comunidad se toman por consenso, el que se interpreta como la ausencia expresa de oposición, existen procedimientos para la aprobación de los diferentes asuntos mediante votación. En esencia éstos son los que aparecen a continuación:

· Cada Estado miembro tiene un voto.

· Las decisiones sobre asuntos de procedimiento se tomarán por mayoría simple de los Estados miembros.

· La Conferencia adoptará sus decisiones mediante el voto afirmativo de todos sus miembros y éstas serán de obligatorio cumplimiento.

La abstención no invalida las decisiones, siempre y cuando tres cuartas partes de los Estados miembros hayan votado afirmativamente.

· El Consejo de Ministros de la Comunidad tomará sus decisiones mediante mayoría calificada, es decir con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros del CARICOM. Sin embargo, cuando se trate de asuntos de importancia fundamental para intereses nacionales de los Estados miembros, se requerirá el voto afirmativo de todos ellos.· Las recomendaciones de los distintos órganos de la Comunidad se adoptarían con dos tercios de los votos y las mismas no tienen fuerza legal.

EL MERCADO Y ECONOMIA UNICOS DEL CARIBE (MEUC o CSME en inglés)

El MEUC o CSME tiene como objetivo, por una parte, la integración de las economías de la región en un mercado único modificado en el cual las personas, los bienes, los servicios y los capitales puedan moverse libremente y, por otra, integrarlas en una economía única que funcione bajo políticas económicas armonizadas y coordinadas.

Según los especialistas, un mercado de la CARICOM ampliado debe traer una mayor eficiencia y competitividad a los países de la región, permitiéndoles a sus economías enfrentar en mejores condiciones los retos de la globalización y la neoliberalización, así como la erosión de las preferencias comerciales en su acceso al mercado de los países desarrollados, de los cuales dependen en gran medida.

Durante la 13 Conferencia de los Jefes de Gobierno celebrada en el 1992 fueron presentados los trabajos técnicos y la conceptualización del MEUC o CSME para su aprobación por los líderes caribeños.

Las frágiles estructuras prevalecientes en la CARICOM no permiten a las economías caribeñas hacer frente a las condiciones económicas actuales. La única posibilidad para la subsistencia y algún crecimiento de sus economías y lograr un espacio para el desarrollo es el establecimiento del MEUC o CSME, por lo que su implementación ha dejado de ser una estrategia y hoy constituye una táctica para defender sus pequeñas y medianas economías frente a los retos de la liberalización económica global y la proliferación de los bloques comerciales regionales.

Esencia y objetivos del MEUC o CSME.

En esencia, el MEUC o CSME fue concebido como un instrumento para facilitar el desarrollo económico de los estados miembros en un entorno internacional liberalizado y globalizado. El MEUC o CSME tiene los siguientes objetivos:

- Empleo total de todos los factores de producción

- Aumento de la calidad de vida y de trabajo

- Desarrollo económico acelerado, coordinado y sostenido.

- Fortaleza económica eficaz frente a otros estados, grupos de estados y entidades.

- Expansión del comercio y las relaciones económicas con otros países del Caribe y América Latina en general.

- El logro de niveles crecientes de competitividad.

- Organización para el aumento de la producción.

La concreción de los objetivos antes mencionados solo puede alcanzarse si se logra un mercado integrado de mercancías y servicios aprovechando la ventaja del acceso a todos los recursos de la región; mediante la facilitación de la competitividad y la integración de la producción y la creación de una estructura para la promoción de la producción competitiva.

Entre los aspectos que contempla el MEUC o CSME está la eliminación de las barreras intra – regionales al comercio; la adopción de normas de origen flexibles; el establecimiento del sistema armonizado; el libre transito de mercancías y servicios; la libre circulación de personas y capital; el derecho de establecimiento; las medidas para la creación de una unión monetaria; la adopción de mecanismos de apoyo institucionales y estructurales; un programa para los países, las regiones y los sectores de menor desarrollo y una iniciativa de educación pública.

Las principales áreas de interés son la implementación de un Arancel Externo y una Política Comercial Externa Común, la conclusión de los acuerdos sobre la libre circulación de mercancías y los mecanismos para la libre circulación de servicios, capitales y fuerza de trabajo, así como la armonización de las leyes y regulaciones que afectan el comercio, entre ellas las legislaciones y procedimientos aduaneros, la propiedad intelectual, la política de competencia, el impuesto corporativo, el “dumping” y los subsidios, así como la coordinación en aspectos de política económica.

El Protocolo II, relacionado con derecho de establecimiento, el comercio de servicios y el movimiento de capital, se considera el corazón del MEUC o CSME y su implementación ha tenido un considerable avance con la liberalización del comercio intra regional. Supuestamente, solo a los Países Menos Avanzados de la CARICOM, - Dominica; Santa Lucia; Antigua y Barbuda; San Vicente y las Granadinas; Granada; San Kitts y Nevis Belice, Monserrat y Haití, - los primeros seis integrantes de la Organización de Estados del Caribe Oriental, OECO- se les permite hacer un uso temporal de las licencias de importación para algunos productos seleccionados hasta que logren incrementar la competitividad de sus industrias.

El Arancel Externo Común (AEC) es el principal instrumento de la política comercial de la CARICOM y estipula la aplicación de aranceles comunes para las importaciones extra regionales.

No obstante, aún existen dificultades con la aplicación efectiva del Arancel Externo Común por las diferencias entre los países en su implementación, así como por la aplicación de aranceles e impuestos suplementarios a escala nacional, por los cambios temporales en las tasas del AEC y por algunas restricciones cuantitativas a las importaciones.

A pesar de que el proceso legal para la creación de un área de libre comercio en la región esta prácticamente concluido, el mayor reto de los países es su adecuada implementación. Los países miembros necesitan realizar los ajustes necesarios para cumplir no solo con las obligaciones del Protocolo II, sino también con las disposiciones de otros Protocolos, como son la aplicación sin discriminación de los derechos de establecimiento, el suministro de servicios, los movimientos de capitales, las políticas para eliminar las restricciones y el establecimiento de disposiciones para el movimiento de personas calificadas.

En el proceso de implementación se han adoptado disposiciones para la convergencia de las políticas macroeconómicas, mediante una mayor disciplina fiscal, el mantenimiento de bajas tasas de inflación, la estabilidad en las tasas de cambio, balanzas de pago positivas, la armonización y coordinación de las políticas fiscales incluyendo acuerdos de doble tributación, la convergencia financiera que pasa por los bancos y los intermediarios financieros no bancarios, así como los mercados de valores y finalmente la coordinación de la política de inversiones que abarca los incentivos fiscales a la industria y los instrumentos regionales de inversión. Estas decisiones permitirán la creación de un ambiente más competitivo para las inversiones, reducirán los costos de las transacciones y estimularán la integración regional.

No obstante lo anterior, la incapacidad de algunos de los países miembros de la CARICOM para tratar adecuadamente los problemas que origina la coordinación nos hace pensar que no será fácil concretar los objetivos mencionados.

La CARICOM enfrenta muchos desafíos para avanzar y sincronizar sus políticas internas y externas. Un aspecto importante que deben tener en cuenta en sus negociaciones frente a terceros será el desarrollo de la capacidad negociadora para conceder reciprocidad en los acuerdos de libre comercio y mantener las ventajas para sus operadores y actores económicos dentro del CSME.

La Corte Caribeña de Justicia (CCJ). Su papel dentro del MEUC o CSME.

En el mecanismo de la Solución de Diferencias, estipulado por el Protocolo IX, los Jefes de Estado y Gobierno caribeños decidieron establecer la Corte Caribeña de Justicia (CCJ). Esta Corte tendrá jurisdicción final en la interpretación y aplicación de los Protocolos del Tratado que establece la CARICOM. También actuará como órgano final de apelación tanto para los asuntos civiles como penales. El Acuerdo se encuentra formalmente en vigor desde el 23 de julio de 2002, al haber depositado sus instrumentos de ratificación tres países, cubriendo así el mínimo de ratificaciones requeridas por el propio acuerdo para su entrada en vigencia. Según el informe de la Secretaría de CARICOM dado en el mes de septiembre de 2003, el Acuerdo que establece la Corte de Justicia había sido firmado por doce Estados Miembros (a excepción de Bahamas y Montserrat), y ratificado por diez de dichos Estados (a excepción de Antigua y Barbuda y St. Kitts and Nevis).

Como se ha planteado, la integración y el desarrollo económico son elementos claves para la credibilidad, la estabilidad y la justicia en la Comunidad. El establecimiento de la CCJ y su funcionamiento independiente y eficaz permitirá reflejar la creciente interacción global, así como la necesidad de mejorar los esquemas regulatorios, la función legal y el cumplimiento de la ley, los cuales necesitan ser compatibles con las normas y regulaciones regionales e internacionales. El establecimiento del MEUC o CSME, el libre movimiento de personas y el incremento actual de la criminalidad justifica la necesidad de una reforma del sistema judicial en toda la región de una manera coordinada.

Para que el MEUC o CSME funcione adecuadamente es necesario contar con un aparato jurídico que garantice la uniformidad en la interpretación y ejecución de la letra del Tratado que lo rige.

En este sentido, para garantizar la estabilidad y credibilidad en el entorno económico regional los Tribunales Municipales de los países miembros referirán a la CCJ aquellos litigios relacionados con la interpretación del Tratado constitutivo de la CARICOM para su resolución.

Adicionalmente, se confiere la posibilidad que entidades privadas se remitan a la CCJ, lo que la convierte en la autoridad por excelencia para pronunciarse y hacer cumplir los derechos y obligaciones de los estados miembros y los ciudadanos de la CARICOM con relación a la instrumentación del MEUC o CSME.

La CCJ también desempeñará un importante papel en el logro de la independencia jurídica de los países de la CARICOM, tanto para la interpretación de las leyes nacionales como para la intervención en casos fuera de su jurisdicción y que tengan que ser remitidos a las leyes internacionales.

CONCLUSIONES

Los países de la CARICOM comparten características especiales y circunstancias específicas entre ellas, se encuentran la condición insular de la mayoría de los territorios, la dependencia de mercados extranjeros y la vulnerabilidad económica y ambiental a partir del alto grado de exposición a fenómenos climatológicos y desastres naturales. El reducido tamaño y marcada apertura de las economías caribeñas las hace altamente sensibles a los eventos externos. Las circunstancias económicas actuales han agudizado problemas económicos de larga data y los países caribeños, en su búsqueda de soluciones al estancamiento económico, han reorientado sus relaciones externas con énfasis especial en la promoción del comercio en un entorno internacional de acceso difícil a tratos preferenciales y mercados foráneos, oportunidad que pudiera aprovechar la ALADI para la inserción de esta subregión en la Asociación, teniendo en cuenta a los interés de la Comunidad y su adecuación a estos efectos.

Es importante señalar que los miembros de la CARICOM han reformulado sus vínculos comerciales con los socios tradicionales y de mayor participación en el intercambio bilateral: Estados Unidos y la Unión Europea y, en menor medida, Canadá. A la vez, estas naciones buscan diversificar los mercados de exportación e impulsan un mayor comercio con los territorios caribeños no miembros de la CARICOM como son, República Dominicana y Cuba así como con sus vecinos latinoamericanos. De manera destacada se debe señalar también, la creciente participación de la República Popular China en el comercio con el Caribe; intercambio que sin embargo no es objeto de política regional alguna conducida desde la CARICOM, como consecuencia del reconocimiento diplomático que varios países caribeños le dan a Taiwán en vez de a China. No obstante, se celebra regularmente el Foro China- Caribe, cuyo inicio data de 2005.

Sin embargo, la deuda mayor en la promoción de comercio la tiene el Caribe consigo mismo. Pese a que los países miembros de la CARICOM se han comprometido con la implementación del Mercado y Economía Únicos del Caribe (MEUC o CSME en inglés) y que han logrado disminuir las restricciones a la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, pero no logran adoptar los cambios legislativos necesarios para hacer efectivos todos los acuerdos alcanzados. Como consecuencia, no han logrado la puesta en vigor del MEUC, debiéndolo postergar.

La actual integración de la CARICOM en la CELAC, la membresía como observadores de Colombia, México y Venezuela, sumado a ello, las relaciones que Cuba ha establecido históricamente con cada uno de los estados miembros de la CARICOM y el Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre ambas partes, utilizándolo como canal de comunicación mas directa, posibilitarían un mayor acercamiento a la Comunidad, se podría adicionar la compleja situación de la económica internacional, lo que permitiría a los caribeños analizar de forma especial la posible inserción en la ALADI en un futuro no muy lejano, de forma paulatina, al menos de algunos de los estados insulares con miras a su ubicación en el contexto del comercio regional.

Ofelia Arteaga
Consejera Económica y Comercial
Representante Alterna de Cuba ante la ALADI

Nota: Las opiniones vertidas en el presente artículo son de la exclusiva responsabilidad de su autor.

Volver