Proceso de Integración

   Acuerdos

   Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 35 entre Brasil y Chile

Mediante el ACE 35.56, suscrito el 30 de diciembre de 2010, Brasil y Chile acordaron extender el plazo durante el cual estará permitida la aplicación del Programa de Liberación del Acuerdo, esto es, las preferencias arancelarias, a los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back.

En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2017 dichos productos tributaran a la importación el arancel general aplicable por cada país.

Tanto la utilización del régimen de admisión temporaria, el cual implica la introducción al país de insumos en forma temporal sin el pago de gravámenes, como el drawbak –introducción con pago de los gravámenes correspondientes y posterior devolución al momento de la exportación- son considerados incentivos a la exportación.

Al respecto el ACE 35 establecía, originalmente, que dichos productos no se beneficiarían del trato preferencial una vez cumplido el quinto año de entrada en vigor del Acuerdo, es decir, al 1° de octubre de 2001. Posteriormente esta fecha fue prorrogada en reiteradas oportunidades, primero hasta el 1 de octubre de 2006 (ACE 35.26) y luego hasta el 1° de enero de 2011 (ACE 35.45).

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