Proceso de Integración

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   Acuerdo de Complementación Económica N° 69 suscrito entre Brasil y Venezuela

El ACE 69 suscrito entre Brasil y Venezuela con fecha 26 de diciembre de 2012, contiene las disposiciones en materia de liberación comercial que regulan el comercio entre ambos países como parte del proceso de incorporación de Venezuela al MERCOSUR.

En materia arancelaria, Brasil otorga de forma inmediata a Venezuela, esto es, al momento de la entrada en vigor del Acuerdo, el 100% de preferencia para la totalidad del universo arancelario con excepción de los productos del sector automotor.

Por su parte, Venezuela otorga a Brasil la liberación a partir de la entrada en vigor, a todos los productos del universo con excepción de aquellos listados en el Anexo I del Acuerdo y de los productos del sector automotor.

Para los 777 ítem de la NALADISA (1996) listados en el referido Anexo I, Venezuela otorga a Brasil preferencias arancelarias a partir de los niveles vigentes en el marco del ACE 59 al 31 de diciembre de 2012, conforme a cronogramas de desgravación anuales y automáticos que inician el 1 de enero de 2013 y culminan el 1 de enero de 2018. Cabe resaltar, al respecto, que dado el tiempo transcurrido entre la suscripción y la entrada en vigor, los niveles de preferencia que corresponde aplicar durante el año en curso, son aquellos establecidos para el año 2014.

En el caso de los productos del sector automotor, mientras no se defina un tratamiento específico, se aplicarán las disposiciones contenidas en el ACE 59, con el nivel de preferencias vigente al 31 de diciembre de 2012.

Es de destacar que el Acuerdo no contiene un tratamiento especial para los cuatro ítems que conforman el sector azucarero, como si ocurre en el caso de los acuerdos similares que Venezuela suscribió con Argentina (ACE 68) y con Uruguay (ACE 63), por lo cual Brasil otorgará a Venezuela el 100% de preferencia a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Por su parte, Venezuela, al haber incluido estos productos en el Anexo 1, otorgará a Brasil una preferencia de 60% hasta el año 2017 y de 100% a partir del 1 de enero de 2018.

Cabe recordar que en el ACE 59, si bien se había acordado para estos productos un cronograma a 15 años, el Acuerdo establecía la no aplicación del Programa de Liberación Comercial y que la desgravación y demás condiciones de acceso iniciarían su aplicación cuando las Partes así lo acordaran.

Con respecto a las normas de origen, el ACE 69 dispone que a aquellos productos que no posean requisitos específicos de origen en el marco del ACE 59 se les aplicarán los requisitos de origen del MERCOSUR a partir del 31 de diciembre de 2013, por lo cual debe interpretarse que esta disposición rige desde la entrada en vigor. Cabe hacer notar, asimismo, que mientras que las preferencias y los requisitos específicos del origen del ACE 59 están expresados en NALADISA (1996), los requisitos específicos de origen del ACE 18 lo están, actualmente, en NCM (2007).

No obstante lo anterior, si dichos productos están comprendidos en el Anexo I, tanto si son originarios de Venezuela como de Brasil, como es el caso de los productos del sector azucarero, la aplicación de los requisitos de origen del MERCOSUR tendrá lugar, a más tardar, el 5 de abril de 2015.

Por lo tanto, para aquellos productos que no poseen requisitos específicos de origen definidos en el ACE 59, tanto si están comprendidos en el Anexo I como si no lo están, mientras que no se apliquen los requisitos de origen del MERCOSUR, será de aplicación el Régimen General de Origen del ACE 59.

Para los productos que posean requisitos específicos de origen definidos en el ACE 59, incluidos los del sector automotor, se continuarán aplicando dichos requisitos y los plazos para la adopción del Régimen de Origen MERCOSUR serán negociados en el ámbito de la Comisión Administradora del Acuerdo en un lapso no mayor de 180 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Para los productos del sector petrolero originarios de Venezuela listados en el Anexo II del Acuerdo, se aplicarán los requisitos específicos de origen previstos en el ACE 59.

Por último, en el Acuerdo se establece que las disposiciones del ACE 59 y de sus Protocolos Adicionales serán aplicadas en forma subsidiaria para todas aquellas situaciones no previstas en el ACE 69.

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