Proceso de Integración

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   Acuerdo Cuba - El Salvador

El 18 de junio pasado la República de Cuba procedió al depósito, en la Secretaría General de la ALADI, del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito con El Salvador con fecha 19 de septiembre de 2011 y vigente desde el 1° de agosto de 2012.

Se trata de un Acuerdo suscrito entre un país miembro de ALADI (Cuba) con un país en desarrollo latinoamericano, por lo que se enmarca en lo establecido en el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80), el cual permite a los países miembros celebrar acuerdos de diversa naturaleza con otros países de la región. Bajo esta modalidad, Cuba ya ha suscrito acuerdos con la Comunidad del Caribe (CARICOM) y con Guatemala, siendo éste el tercero que registra al amparo del mencionado Artículo 25.

El Acuerdo, cuyo objetivo es fortalecer las relaciones comerciales existentes entre las Partes, contiene compromisos en materia de preferencias arancelarias, eliminación de restricciones no arancelarias en el comercio bilateral, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la conformidad, Defensa Comercial, Solución de Controversias y Cooperación.

En materia de acceso a mercados, El Salvador otorga a Cuba reducciones arancelarias para 618 ítems, mientras que, Cuba lo hace para 433. Se trata de un Acuerdo de preferencias fijas y de tipo selectivo, esto es, que las preferencias arancelarias están fijadas en determinados porcentajes no habiéndose pactado cronogramas automáticos de desgravación para aquellas distintas de 100%, y no alcanzan a la totalidad del universo de productos sino únicamente a un conjunto de ellos.

En cuanto a las Reglas de Origen se estableció como criterio general a aplicar en aquellos casos en que en la producción de un bien se utilicen insumos de terceros países, el criterio de transformación sustancial a través del salto de partida o, en su defecto, del cumplimiento de 50% de valor agregado regional. Asimismo, se definieron requisitos específicos de origen para un grupo de productos los cuales prevalecen, como es habitual, sobre los criterios generales para la calificación.

Asimismo, se acordó la posibilidad de acumular origen entre las Partes -especificándose que las mercancías o materiales originarios del territorio de una Parte, incorporados en una mercancía en el territorio de la otra Parte, serán considerados originarios del territorio de esa otra Parte- y se especificó que la condición de originaria de una mercancía no se pierde cuando la misma ingresa a una Zona Libre, siempre que se cumplan con las disposiciones establecidas en el Acuerdo para el Tránsito y la Expedición Directa.

En materia de Defensa Comercial, se acordó la posibilidad de interponer salvaguardias bilaterales de carácter arancelario y de aplicación temporal y se reafirman los derechos de las Partes de aplicar, cuando corresponda, las medidas de Salvaguardia previstas en el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, con la salvedad de que no se puede aplicar, para una misma mercancía y en el mismo período, ambos tipos de salvaguardias.

En cuanto al procedimiento establecido para la solución de controversias, éste contempla las siguientes etapas: celebración de consultas y negociaciones directas, intervención de la Comisión Administradora del Acuerdo y convocatoria a un Grupo de Expertos, quién emite un informe con determinaciones y recomendaciones.

El Acuerdo incluye, asimismo, un capítulo relativo a cooperación comercial, en el cual se registra, entre otros, el compromiso de promover la formación de especialistas, el intercambio de información y experiencias relativas a la investigación científica y la asistencia mutua en materia de desarrollo tecnológico y productividad, fomentando la creación de alianzas estratégicas público-privadas para su ejecución.

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